Tribunal Constitucional asegura que la «protección reforzada»
que el Estatuto de los Trabajadores establece para las trabajadoras embarazadas en caso de despido no puede extenderse a aquellos casos en los que se
produzca el «desistimiento empresarial durante el periodo de prueba». Es decir: la circunstancia del embarazo,
aunque no sea conocida por la empresa, será causa objetiva de nulidad sólo en
caso de despido, y no en el caso de extinción de contrato en periodo de prueba,
«dada la distinta naturaleza de ambas instituciones». La sentencia cuenta con
un voto particular discrepante.
La sentencia, que desestima el recurso de
amparo de una trabajadora embarazada, permite determinar «el contenido y
alcance del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo (art.
14 CE) en el supuesto de trabajadoras embarazadas a las que se resuelve su
contrato durante el periodo de prueba, no constando que el estado de gestación
fuese conocido por el empresario».
Así, los magistrados recuerdan que mientras
que en el despido (tanto disciplinario como por causas objetivas) la ley exige
requisitos de forma (por escrito y con expresión de la causa) cuyo
incumplimiento acarrea la ilicitud del mismo, el desistimiento empresarial
durante el periodo de prueba no queda sujeto a requisitos formales (puede ser
verbal y sin exteriorización de la causa), «pudiendo afirmarse que el periodo
de prueba supone una clara atenuación del principio de prohibición de la libre
extinción del contrato (...)», dicen.
De esta forma, la extinción del contrato
durante el periodo de prueba «será nula (como cualquier otra decisión
extintiva) si se produce con vulneración de derechos fundamentales, como
sucederá si la decisión empresarial es una reacción al embarazo de la
trabajadora». «Ello sentando –añade la sentencia- entiende el Tribunal que en el presente caso no existían
indicios de discriminación, pues no ha quedado acreditado
que la empresa conociera el embarazo de la trabajadora».
El periódico abc.es 2013-10-23
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