El empresario deberá facilitar y ampliar a los consumidores y
usuarios , en general y, en particular, cuando formalicen contratos a
distancia, la información precontractual de forma clara y comprensible y, al
menos, en castellano. También deberá informar de la existencia de depósitos u
otras garantías que tenga que pagar el empresario, así como de la existencia y
condiciones de servicio postventa y de las garantías comerciales que se
otorguen. Tendrá que proporcionar un teléfono de atención al cliente sin
sobrecoste y eliminar las cláusulas abusivas.
El
periódico abc.es 2013-10-12
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