domingo, 13 de octubre de 2013

Los zumos de fruta envasados no podrán llevar azúcar.

A partir de ahora los fabricantes de zumos no podrán añadir azúcar a los zumos de fruta, solo podrán hacerlo en los néctares. 
El real decreto (que incorpora las últimas disposiciones comunitarias en la materia) establece una serie de normas sobre la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
También pretende establecer nuevos requisitos de composición para los zumos de frutas, modificar las disposiciones específicas sobre etiquetado e informar adecuadamente a los consumidores.
El nuevo Real Decreto establece también la reincorporación facultativa en los zumos y néctares de aromas que procedan de la misma especie de fruta, y se incluye en la norma el zumo de tomate. A petición del sector, se incluye en la definición de fruta, un párrafo para aclarar que aquella que haya sido sometida a tratamientos post cosecha pueda ser empleada en la elaboración de zumos.

El periódico abc.es 2013-10-13

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