A partir de ahora los fabricantes de zumos no podrán añadir
azúcar a los zumos de fruta, solo podrán hacerlo en los néctares.
El real decreto (que incorpora las últimas
disposiciones comunitarias en la materia) establece una serie de normas sobre
la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de
frutas y otros productos
similares destinados a la alimentación humana.
También pretende establecer nuevos
requisitos de composición para los zumos de frutas, modificar las disposiciones
específicas sobre etiquetado e informar adecuadamente a los consumidores.
El nuevo Real Decreto establece también la
reincorporación facultativa en los zumos y néctares de aromas que procedan de la misma especie de fruta, y se incluye en
la norma el zumo de tomate. A petición del sector, se incluye en la definición
de fruta, un párrafo
para aclarar que aquella que haya sido sometida a tratamientos post cosecha pueda
ser empleada en la elaboración de zumos.
El
periódico abc.es 2013-10-13
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